¿Que hacer si...?

Que hacer si el Banco le devuelve un recibo:

Si su entidad bancaria le devuelve un recibo por cualquier causa, el DEPARTAMENTO DE RECIBOS le remitirá un escrito en el que le comunicamos el hecho, y le informamos que suponiendo ha debido ser algún error, se lo volveremos a girar en el plazo de 10 días. En caso que Vd. no tenga ningún problema, solo tendría que aclarar esto con su entidad bancaria para que lo atienda en la segunda ocasión. Si Vd. tiene algún problema que es el que haya motivado la devolución, DEBERÁ COMUNICÁRNOSLO  antes de los 10 días, para evitar girárselo de nuevo, y producir gastos innecesario.

Nuestro departamento de RECIBOS, le atenderá y aclarará la situación.Telefono: 956 32 36 53-1-2

 Si Vd. desea cambiar de Entidad o de domiciliación, igualmenteDEBERÁ COMUNICÁRNOSLO, bien por teléfono a dicho "departamento de recibos", o por y además deberá cumplimentar el "mandado Sepa" que le facilitaremos en nuestra oficina, o le remitiremos para su posterior envío.  También puede descargárselo aquí   MANDATO SEPA   recuerde desde Febrero de 2014 es obligatorio el código IBAN completo.

Si Vd. ha ordenado a su Entidad que lo devuelva, le agradeceremos nos comunique el motivo, para poder resolverlo.

Si Vd. havendidosu propiedad, ES NECESARIO QUE NOS FACILITE LOS DATOS DEL NUEVO PROPIETARIO, para nosotros entrar en contacto con él y continuar la gestión. También puede hacerlo mediante correo electrónico recibos


Que hacer si quiere cambiar el Banco o la cuenta de cargo:

Si Vd. desea cambiar de Entidad o de domiciliación, igualmente  DEBERÁ COMUNICÁRNOSLO, bien por teléfono a dicho "departamento de recibos", o por > y además deberá cumplimentar el "mandado Sepa" que le facilitaremos en nuestra oficina, o le remitiremos para su posterior envío.  También puede descargárselo aquí   MANDATO SEPA , recuerde desde Febrero de 2014 es obligatorio el código IBAN completo.

También a través de su Entidad Bancaria puede hacerlo,INDICÁNDOLES QUE NOS INFORME DE ELLO Y DE LOS DATOS DE SU CUENTA DE CARGO



Que hacer si su vecino le molesta con ruidos:

Desgraciadamente, este es un problema educacional y de respeto mutuo, por lo que las soluciones también están dentro de esta índole, nuestra experiencia nos dice que: Primero, hay que intentar un acercamiento personal, con tacto, en ánimo conciliador y con motivo de un saludo hacerle ver el problema, solicitando su colaboración y buena disposición, siempre mostrando comprensión pero pidiendo respeto. Si esto falla, que suele fallar, hay que recurrir a las armas legales. Para ello, en nuestra Ciudad existe una ordenanza de ruidos. En el peor de los casos hay que acudir a la Autoridad, y llamar a la policía local, y si fuera preciso pasar a la denuncia ante el juzgado. La Comunidad sólo puede intervenir en el caso en que los ruidos causen molestias generalizadas a una mayoría de propietarios, se produzcan daños a elementos comunes, o existan numerosas DENUNCIAS cursadas, en cuyo caso ateniéndose a la Ley de Propiedad Horizontal se solicitaría al Juez la expulsión del vecino por no poder convivir en el edificio. En ocasión los ruidos son motivador por PERROS en cuyo caso igualmente existe la ordenanza y el tratamiento es exactamente igual que el antes indicado.

Vea nuestro Boletin Informativo   LOS RUIDOS VECINALES


Que hacer si se ha averiado el ascensor:

Sepa que todos los ascensores tienen la obligación de tener un contrato de mantenimiento, por lo que existe una casa responsable que deberá atender el aviso. Si el Presidente de la Comunidad no ha dado ya aviso Vd. también si lo desea puede darlo: Bien a través de nuestra oficina, o si lo desea directamente a la casa conservadora, para lo cual puede consultar en esta web la PAGINA DE SU EDIFICIO En R.TRUJILLO Asesores tenemos la mayoría de los edificios con el sistema de mantenimiento "todo riesgo", por lo que cualquier aviso, y reparación no supone costo para la Comunidad. Para su información, sepa que todos los ascensores pasan cada cuatro años una revisión reglamentaria, controlada por la JUNTA DE ANDALUCÍA. El ascensor es un elemento mecánico importante y costoso en el Edificio, por eso le prestamos especial atención. R.TRUJILLO Asesores le informa del resultado de la última revisión. Puede consultarla en la página de datos de su Comunidad.


Que hacer si tiene poca presión en el agua:

A) Si su edificio se alimenta directamente de la red exterior, y si la presión ha bajado puede ser motivado por avería de la red, o por atasco en el "filtro del contador".

- Si tiene contador individual, hágalo revisar y limpiar el filtro. Avise a la cía. Suministradora de su zona.
- Si se trata de un contador Comunitario, comuníquelo al Presidente de la Comunidad, o dé aviso a nuestra oficina, por los cauces ordinarios, para que procedamos a la solución.


B) Si su edificio tiene grupo de presión, sepa que nuestros edificios, tienen todos un sistema de mantenimiento que cubre los equipos de elevación de agua. Por este contrato la Comunidad tiene cubierta y sin costo alguno cualquier eventualidad, aviso o avería. Tan solo se abona el importe de la piezas cuando es preciso.Por ello, si no hay presión en el agua, se puede avisar al mantenedor de su edificio, si el Presidente de la Comunidad no ha dado ya aviso Vd.  También si lo desea puede hacerlo: bien a través de nuestra oficina, o si lo desea directamente a la casa conservadora, para lo cual puede consultar en esta web la PAGINA DE SU EDIFICIO. Si además tiene Vd. contador individual, haga revisar el filtro de su contador. Su misión es retener piedrecillas y arenilla que pueden haberlo atascado. hágalo revisar y limpiar el filtro. A pesar de ello, recuerde que no siempre el motivo de la falta de presión está motivado por el grupo de elevación.
Cuando la falta de presión no afecta a todos los vecinos, el motivo puede estar en sus propias instalaciones. Revise la llave de paso, y especialmente su termo-calentador de agua, al cual hay que limpiar los quemadores periódicamente.

<hr><h2><b><span style="color: #c0504d;">Que hacer si quiere hacer obras en su vivienda:</span></b></h2>
Recuerde que la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a cumplir una serie de condiciones para hacer obras:
A - Está totalmente prohibido hacer obras que alteren cualquier elemento común, tales como "bajantes", "tuberías comunes", "cables de TV", "conductos de ventilación", "muros", "fachadas", "terrazas", y en general todo lo que pueda ser considerado elemento en co-participación o común.

En este caso  <b>NO ES POSIBLE HACER NINGUNA OBRA sin contar previamente con la autorización de la Junta General </b>de la Comunidad. Ni el Presidente ni el Administrador, tiene facultades para autorizar éstas, por lo que deberá realzar una solicitud por escrito, acompañando memoria de las obras y condiciones de la misma, para que pueda ser sometido a la siguiente reunión de Junta que se convoque. Mientras tanto no puede hacer la obra, y será responsable de ello en todo caso, pudiendo verse obligado a volver las cosas a su estado original si así lo estima la Junta.

B- Si la obra no afecta a elementos comunes, puede Vd. realizarla sin autorización previa, pero la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a ponerlo en conocimiento de la Comunidad, para cualquier efecto, por lo que se recomienda, una comunicación por escrito informando de la obra a realizar al Presidente o al Administrador.

En todos los casos es Vd. responsable de los daños y molestias que puedan causar el personal que realice la obra, por lo que le aconsejamos vigilar sus acciones, especialmente el vertido de escombros, el traslado de los materiales ya que ésto causa no solo suciedad sino que dañan las escaleras, ascensores, paredes etc...

Piense en todo caso que aunque Vd. no viva en estos días en su vivienda, los demás vecinos tienen que descansar, por lo que aconseje a los operarios que eviten los ruidos y molestias en horarios no adecuados.
<hr><h2><b><span style="color: #c0504d;">Que hacer si va a comprar una vivienda, garaje o local:</span></b></h2>
A -  Antes de cerrar la operación de compra, asegúrese que esté LIBRE DE CARGAS, y AL CORRIENTE DE LA COMUNIDAD. Acuda:
1.- Al "Registro de la Propiedad" y pida una nota simple de la situación
de su vivienda, donde figurarán cargas, hipotecas y embargos si los hubiere.
2.- Al Ayuntamiento (Jereyssa/Diputación etc…), y compruebe las deudas por Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y otros que pudiera tener.
3.- Acuda al <b>Administrador de la Comunidad, y solicite CERTIFICACIÓN de situación ante la Comunidad.</b>
Recuerde que en todos estos casos una vez que Vd. haya comprado, SE CONVERTIRÁ EN EL RESPONSABLE DE LAS DEUDAS. En el caso de cuotas por gastos comunes, responderá Vd. de lo que exista pendiente por el período de la anualidad corriente a la fecha de compra, y tres anualidades anteriores. En todos estos casos no sirve de nada que el vendedor haga hecho constar, incluso ante notario, que está al corriente, ya que esto será un asunto a resolver entre Vd. y el vendedor, pero ante terceros responderá Vd. 
<b>PUEDE EVITARSE MUCHOS PROBLEMAS SI HACE ESTAS COMPROBACIONES</b>

B -  Una vez entre en posesión de la propiedad, póngase en contacto con nuestra oficina, y facilitenos sus datos personales. A partir de este momento, toda la correspondencia e información, le podrá ser cursada a Vd.
Puede hacerlo mediante 
correo electronico.

Que hacer si las luces del portal, escalera o garaje están apagadas o fundidas:

Los servicios del edificio están para que funcionen, pero no podemos olvidar que son elementos sometidos a desgaste, y limitaciones que hace que a menudo fallen.
En R.TRUJILLO Asesores, tenemos previsto el procedimiento para resolver las averías, para lo cual llevamos un control informatizado de los avisos, haciéndole un seguimiento para exigir a los reparadores la solución más o menos rápida en función de la importancia de la avería.

Una avería de luces si solo afecta a un punto, no se considera urgente, ya que no es más rentable para la Comunidad aprovechar para hacer una revisión general. Pero pudiera afectar a una zona, o estar motivada por elementos de servicio eléctrico, relojes, etc... que la convierta en urgente por la afección que supone y las molestias que sufrirían los vecinos.

Le aconsejamos nos avise en todo caso, y que intente explicarnos claramente el alcance de la avería para poder actuar correctamente, en beneficio de los intereses comunes. 

<h2><b><span style="color: #c0504d;">Que hacer si se ha roto un cristal en zonas comunes (portal, o escalera):</span></b></h2><p>La rotura de un cristal siempre es importante, por varias razones. En la mayoría de las veces se trata de la puerta de entrada al edificio, en otras a pesar de ser una ventana, provoca molestias. <b>El PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN AVERÍAS DE R.TRUJILLO Asesores</b>, tiene previsto esta eventualidad, y una vez recibamos su AVISO, procederemos:</p>1.- Analizar su la póliza del seguro de su edificio tiene cubierto este riesgo, en cuyo caso procederemos a dar el parte, abrir expediente de siniestro, y hacerle el seguimiento hasta que la Cía. de Seguros resuelva la avería.

2.- Si no procede la reclamación a la Cía. de Seguros, daremos aviso a un cristalero, abriendo expediente de avería, para hacer el seguimiento hasta que esté resuelto.