¿SE PUEDE FUMAR EN EL RECINTO DE PISCINA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?

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¿SE PUEDE FUMAR EN EL RECINTO DE PISCINA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ?
Estamos en periodo estival y por tanto en época de utilización de las piscinas en las comunidades de propietarios. En más de una ocasión los propietarios discuten sobre la posibilidad o no de fumar en estos recintos situados al aire libre, donde se encuentran adultos y niños.

Comenzaremos por tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2010 ,  conocida como Ley Antitabaco, que modificó la anterior Ley 28/2005, y en concreto lo dispuesto en su artículo 7, apartado x, donde se señala:

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo.

Esta prohibición afectaría por tanto a todos los espacios comunes que no estén al aire libre de una comunidad (ascensor, entrada, pasillos, escaleras, parking subterráneo, etc.) pero no afectaría a las piscinas al aire libre.

Sin embargo si nos fijamos en el mismo artículo 7, en su apartado w) , si prohíbe fumar en los Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Ahondando en esta materia nos tenemos que fijar también en el documento que elaboró el Ministerio de Sanidad, en el que describe los aspectos más destacables de la modificación normativa a raíz de la introducción de la Ley 42/2010.

En el citado documento, dentro de su apartado 4.2.2 delimita que:
– En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales
Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.

Por último, debemos tener en cuenta los dispuesto al respecto por la Comunidad de Propietarios, bien vía Reglamento de Régimen interno, Normas Estatutarias o acuerdos válidamente adoptados.

En aplicación del Real Decreto 742/2013 ,  por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios de las piscinas, y según dispone su artículo 14, debe estar disponible al público (cartel a la vista), la información de aquellas normas de comunidad que afecten al uso de la piscina (derechos y deberes), y en este caso podría ser una de ellas la prohibición de fumar.

Concluimos por tanto, que tras revisar la normativa a la fecha, se podrá fumar en el recinto de piscina, siempre y cuando se cumplan todas estas condiciones:

1) Esté al aire libre
2) No esté delimitada el área como zona infantil (piscinas para niños)
3) No exista prohibición al respecto de la comunidad de propietarios.

 
Rafael Trujillo Marlasca
Administrador de Fincas